Portada del libro "El Fuero de Montalbán" |
"Montalbán, citada en el Cantar de Mío Cid,
tiene Fuero propio otorgado por Pedro II el año 1208. El que hoy
publicamos es la confirmación hecha por Jaime I el día 22 de febrero de
1225.
Tiende a facilitar la vida de la villa dotándole de una infraestructura
de Gobierno, estableciendo algunas normas procedimentales y fijando los
tributos que anualmente había que pagar al Rey. Es muy interesante, pero
breve. Por eso en lo no regulado, probablemente, era supletorio el
Fuero de Zaragoza, que era tipo y de los llamados de privilegio, en
cuanto que procuraba el arraigo de los pobladores, facilitándoles el
roturar tierras, exenciones de peajes, protección de las actividades
ganaderas, reducción de los servicios de hueste así como poder
administrar justicia..."
De la presentación del libro "El Fuero de Montalbán"
Parece ser, que en la incursión realizada por Alfonso II hacia 1169 por tierras de Valencia y del Bajo Aragón, intervino el Maestre de la Orden de Santiago, Pedro Pérez, que llegó hasta Montalbán, entonces límite de los dominios cristianos.
Como lugar fronterizo, Montalbán debió sufrir las alternativas, frecuentes en aquellos tiempos, de pasar de manos de cristianos a las de infieles y viceversa repetidas veces; pero en 1208 permanecía en poder del rey de Aragón, como demuestra el Fuero aludido otorgado el día 22 de marzo de dicho año por Pedro II.
Perdido Montalbán nuevamente por los cristianos, fue sitiado por Pedro II en 1210 y, teniendo que atender el rey necesidades bélicas más perentorias, dejó encargado el asedio de la plaza a caballeros de la Orden de Santiago que, mandados por el Maestre Fernando Gonzáles, habían salido de Uclés en dirección a Albarracín para auxiliar al rey, consiguiendo los santiaguistas que cayese en su poder la fortaleza, que les fue concedida por privilegio expedido en Teruel, el 13 de junio de 1210.
Con posterioridad alcanzó Montalbán, como Encomienda Mayor de Aragón, extensos territorios y le fueron hechas importantes concesiones por varios reyes (1).
En este fuero de Montalbán, de indudable interés jurídico, se establece que el gobierno de la villa y administración de justicia se ejercerán por seis jurados de Montalbán y dos de cada una de sus aldeas con el Justicia del rey, debiendo velar por la observancia de lo mandado en el fuero. Entre otras disposiciones destaca la que prohibe toda clase de juegos, por lo mucho que en ellos se puede perder, y la severidad con que se castiga -amputación de la mano- a los vecinos de Montalbán y de su término que se atrevan a vender, tener o alquilar, oculta o manifiestamente, decios, aleas uel tabularios. Por último, se establece en tres mil sueldos anuales la cantidad que los vecinos debían pagar al rey por toda clase de tributos y servicios.
(1) El rey Jaime I concedió a la Orden de Santiago y a su Maestre don Pedro González todo el montazgo de Montalbán, Pons, 23 de octubre de 1228 (AHN, Uclés, cax. 206, copia sacada en el S. XVIII de los Registros reales del Archivo de la Corona de Aragón). El mismo rey concedió a don Gonzalo Rodríguez Girón, Comendador de Montalbán, y a sus sucesores, a perpetuidad, el derecho de monedaje de la Villa de Montalbán y de sus aldeas, Valencia, 1 de julio de 1270 (AHN, Uclés, íd., íd.) En estos fondos se conservan además muchos otros documentos reales y particulares de interés.
Gregorio Royo, Cantalobos nº 20, octubre1997-diciembre 1998
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